Los sindicalizados
Todos aquellos que tienen relación laboral en una fuente de trabajo pueden asociarse a una agrupación representativa o crearla en función de sus derechos dentro de las normas legales.
A partir de los 14 años no existe ningún impedimento de sexo o edad para formar parte y recibir todos los beneficios solidarios del Sindicato.
Sólo debe cuidarse la aplicación de las normas legales en el trabajo de mujeres y menores.
Los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos de trabajadores, pero sí formar su propia organización sindical con base en la fracción XVI del Artículo 123 Constitucional, e integrarse mediante alianzas o pactos laborales.