La Manifestación de Bienes, ya sea por alta, baja o modificación patrimonial que, como sabemos, se presenta de manera anual durante mayo, así como la Declaración de Intereses por alta, al presentarse un probable conflicto de intereses y su actualización anual, también es en mayo.
Ahora bien, no todos estamos obligados a presentar dichas declaraciones, los servidores públicos obligados a presentar manifestación de bienes son los siguientes:
- En el Poder Ejecutivo: los servidores públicos de la administración pública central y del sector auxiliar, desde jefes de departamento hasta los titulares de las dependencias, incluyendo al Gobernador del Estado; Defensores de Oficio y aquellos que manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales, municipales o federales y en la propia Secretaría de la Contraloría todos sus servidores públicos.
- En la Procuraduría General de Justicia: los Agentes del Ministerio Público, sus Secretarios, los Policías Judiciales, los Peritos, jefes de Departamento, hasta su Titular.
- En los Tribunales Administrativos y del Trabajo: los Magistrados, Jueces, Representantes de Gobierno en las Juntas, Secretarías, Actuarios y Asesores Comisionados.
En los Ayuntamientos: Jefes de Departamento o sus equivalentes a la Administración Pública Estatal, Secretarios, Tesoreros, Regidores, Síndicos, Presidentes, así como todos aquellos que manejen, recauden o administren fondos o recursos estatales, municipales o federales.
Esta misma obligación la tendrán los servidores públicos que tengan a su cargo, una o más de las funciones siguientes:
- a) Dirección, supervisión, inspección, auditoría, seguridad, vigilancia, custodia, fiscalización, procuración y administración de justicia y readaptación social;
b) Representación legal titular o delegada para realizar actos de dominio, de administración general o de ejercicio presupuestal;
c) Manejo de fondos estatales o municipales;
d) Custodia de bienes y valores;
e) Atención o resolución de trámites directos con el público para efectuar pagos de cualquier índole para obtener licencias o autorizaciones;
f) Adquisición o comercialización de bienes y servicios; y
g) Efectuar pagos de cualquier índole.
La manifestación de bienes se debe presentar en los siguientes plazos:
1.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión (alta).
2.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión (baja).
3.- Durante el mes de mayo de cada año (modificación patrimonial).